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Fallos: 302:1167 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Cerros Colorados concedido por el Estado Nacional a Hidronor S.A. y que esta última intenta repetir sobre la base de lo acordado en el contrato NY 301 suscripto por ella con Anglo Argentinian Power Construction Consortium.

37) Que con respecto a la exigencia de la protesta previa, y al margen de si la efectuada cubre los requisitos para su validez, la objcción formulada no puede prosperar de acuerdo con la doctrina de las causas "Transporte Vidal S.A. c/Tucumán, Pcia. de s/repetición" del 15 de junio de 1975; "Transportes Vidal S.A. c/San Juan, Pcia. de s/repetición" del 19 de setiembre de 1978 y "Autotransportes T.LCS.A. c/ Buenos Aires, Pcia. de s/repetición" del 21 de agosto de 1979, como así también por lo dispuesto por la legislación local en la miteria (art. 73 y ss. Código Fiscal, t. o. 1976 y sus modificaciones).

4) Que en cuanto a la existencia del contrato entre la actora y la empresa Anglo Argentinian Power Construction Consortium (contrato N? 301) y a las obligaciones y derechos de cada una de ellas, su celebración y contenido surgen del informe del perito contador designado de oficio al contestar el punto €), fs. 139 vta.). Igualmente a fs. 136 a 199 quedó probado que Hidronor S.A. ha reintegrado a la subcontratista los pagos efectuados por ésta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires con imputación al impuesto a las actividades lucrativas por los años 1970/1974. Corrobora tal afirmación del perito la propia subcontratista a fs. 77 vta.

El hecho del pago efectivo del impuesto, que se intenta repetir, por parte de la coactora Anglo Argentinian Power Construction Consortium a la provincia, queda acreditado mediante el informe pericial a fs. 141 y ss. Reafirma esta conclusión lo manifestado al perito en la "Delegación" respecto a que para 'a repetición, los comprobantes intervenidos por el banco cobrador constituyen elementos suficientes para acreditar el pago del contribuyente (fs. 144). A lo que se debe agregar el reconocimiento parcial dado en el escrito de responde por la suma de $ 339,925,32.

Referente a sí la única actividad de Anglo Argentinian Power Construction Consortium en la provincia consistió en el tendido de la línes El Chocón, cabe acotar que si bien el perito no pudo verificar con exactitud tal circunstancia, ante la ausencia de otros elementos proba

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1167

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