trato suscripto por Hidronor S.A. y en este caso el hecho imponible es la actividad lucrativa de la firma Anglo Argentinian Power Construc"tion Consortium, dentro del territorio de la provincia.
Atirma que el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nucional debe interpretarse con extremada prudencia procurando que no si invada las esferas provinciales.
"También expresa que no resulta menoscabo alguno al ejercicio del art. 67. ine, 27, de la Constitución Nacional ya que el referido impuesto no interfiere la satisfacción de ningún interés público en establecimito nacional.
Alega que de hacerse lugar a la repetición se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de la actora por haber sido tenido en cuenta el monto del impuesto por Anglo Argentinian Power Construction Consortium para determinar los costos más ganancias y precio facturado a Hidronor S.A.
Por último, dice que la empresa subcontratista y la actividad que desarrolla no se encuentran ineguivocimente comprendidas en forma expresa en las leyes 17.318, 19.550, 17.574 y 15.336, por lo que no puede estendénsele el beneficio a Hidronor S.A. por un convenio libremente pactado y del que la provincia es ajena. En razón de todo ello solicita el rechazo de la demanda con costas.
HI) Que abierta la causa a prueba, las partes produjeron la que se informa en el certificado de fs, 270, posteriormente, presentaron sus respectivos alegatos con lo cual se llamó autos para dictar sentencia.
Considerando; 1) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte por tratarse de una demanda deducida contra una provincia de acuerdo con lo establecido por los arts. 100 y 101 de ta Constitución Nacional, 2) Que el problema de fondo consiste en resolver si la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de su potestad tributaria, pudo gravar con el impuesto a las uctividades lucrativas por los años 1970/1974 a la empresa Anglo Argentinian Power Construction Consortium por la ejecución de las obras del tendido de las líneas de transmisión de energía
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1166
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