art. 7 de la ley 17.574 declaró de interés nacional los trabajos y obras correspondientes al Complejo El Chocón-Cerros Colorados; por el art.
12 de la ley 15.336 se estableció que las obras e instalaciones de gneración, transformación y transmisión de energía eléctrica generada 0 transportada en las mismas, no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetos a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción o circulación. Tal régimen de exenciones impositivas fue incorporado a la ley 17.574 por el art. 15.
También invoca el art. 67, ines, 16 y 27 de la Constitución Nacitnal y lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sade S.A. c/Provincia de Santa Cruz s/cobro de pesos" del 29 de diciembre de 1977 y "Bucnos Aires, Provincia de c/Hidronor S.A. s/apremio" del 20 de julio de 1976 y manifiesta que la única actividad reulizada por la subcontratista en la Provincia de Buenos Aires durante el período 1970/74 fue el tendido de las líneas de alta tensión del complejo antes mencionado, ¡o que resulta del contrato 301 celebrado entre Anglo Argentinian Power Construction Consortium y su mandante.
A fs. 77/77 vta. la Anglo Argentinian Power Construction Consortium ratifica los hechos en cuanto conciernen a su representada y adhicre a la demanda.
11) A fs. 93/102 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda iniciada en su contra. Formula una negativa general y particular de los hechos invocados por la actora y reivindica la aptitud impositiva provincial mediante la cita de antecedentes jurisprudenciales que considera aplicables a este juicio.
Asimismo señala que no se efectuó la protesta previa y que las manifestaciones que constan en las declaraciones juradas carecen de los requisitos mínimos para ser considerados como tales.
Puntualiza que las normas citadas por la parte actora como fundamento para lograr la repetición se refieren exclusivamente a Hidronor S.A. que no es la contribuyente del impuesto cuestionado, agregando que sobre la base de un contrato, la actora pretende ampliar la excición impositiva que debe ser interpretada con carácter restrictivo y que lo decidido por la Corte en Fallos: 205:335 no es aplicable en el sub lite pues en aquella ocasión se trataba del impuesto de sellos de un con
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1165
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