mera mn no incide en la normativa general. Todo ello, como es obvio, sin perjuicio de la elemental conclusión de que también son personas las que tienen una existencia ideal (art. 30 del Código Civil).
Por lo expuesto, considero que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 27 de octubre de 1977. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1978.
Vistos los autos: "Consejo Profesional de Ciencias Económicas c/Price Waterhouse Peat € Co".
Considerando:
1) Que la sociedad civil Price Waterhouse Peat « Co. solicitó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires su inscripción en el Registro Especial de Sociedades de aquel Consejo. A tal efecto presentó un certificado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, donde consta su inscripción en el Registro Especial de Sociedades de este último organismo, desde el 2 de septiembre de 1932. La referida solicitud fue desestimada, sobre la base de la resolución 10/75 emanada de la entidad requerida, reglamentaria de la provincial 7195, resolución que, en su art. 49, dispone que las sociedades que pretendan ser inscriptas en el registro respectivo no podrán identificarse con nombres de fantasía, sino por el de alguno o todos sus componentes, etc. Desestimada, igualmente, la revocatoria intentada por la peticionaria, le fue concedido el recurso de apelación instituido por la citada ley, para ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.
2) Que el tribunal mencionado, luego de transcribir el recordado art. 4? de la resolución 10/73, afirma que no se ha impugnado de un modo directo y concreto la facultad del Consejo Profesional para dictarla, de modo tal que cabría tenerla por reconocida. Y tras señalar que ese dispositivo tiende a asegurar el cumplimiento del requisito legal de que todos los miembros de las sociedades de pro
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:623
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