DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi parecer, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 63/65 es procedente de conformidad con lo dispuesto en el inc. 3? del art. 14 de la ley 48. Ello así, pues la decisión recuída a fs. 59/61 ha sido contraria a la pretensión que la recurrente funda en la inteligencia que atribuye a leyes federales, como son el decreto-ley 5103/45 y la ley 20.488.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: la firma Price Waterhouse, Peat € Co. solicitó ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, su inscripción en el registro de sociedades de profesionales que lleva ese organismo.
Aclaró y certificó a tal efecto (v. fs. 3 y 4 del expte. n° 2677-52/75 glosado a estos autos) que se encontraba inscripta en el registro similar de la Capital Federal desde el 2 de septiembre de 1952. Dicha solicitud fue rechazada conforme surge de fs. 47/50 del expediente mencionado, con fundamento en lo dispuesto por el art. 4" de la resolución n° 10/75 del citado Consejo, que prohíbe la identificación de las sociedades con nombres de fantasía.
La decisión fue apelada ante el órgano judicial competente conforme lo autoriza el inc. 3? del art. 12 de la ley provincial n° 7195.
La Cámara a quo, en su pronunciamiento de fs. 59/61, confirmó lo decidido efectuando, a mi parecer, una equivocada inteligencia de las normas que rigen el punto.
Estimo necesario, para dilucidar el tema, analizar el funcionamiento de los sistemas en dos épocas: a) durante la vigencia del deereto 5103/45: y b) a partir de la sanción de la ley 20.488.
En cel primer período —durante el cual la recurrente obtiene su inscripción en el registro de la Capital Federal como consecuencia del fallo de este Tribunal registrado en T. 220:1130 — se interpretaron los arts. 19 y 7? del mencionado decreto en el sentido de que la inscripción obtenida cn cualquiera de los consejos locales debía tener validez en toda la República y que en cuanto los referidos consejos integran un régimen nacional uniforme, el reconocimiento de la aptitud
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:621
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