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ARTICULO 30 .- . Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.
Ver articulos: [ Art. 27 ] [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] 30 [ Art. 31 ] [ Art. 32 ] [ Art. 33 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 30 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 30 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 314 - Página 1563
- Fallos: Tomo 300 - Página 623
- Fallos: Tomo 297 - Página 202
- Fallos: Tomo 336 - Página 507
- Fallos: Tomo 330 - Página 2317
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.30 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda