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Fallos: 300:617 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS v. PRICE
WATERHOUSE PEAT € Co.

CONSEJOS PROFESIONALES.
Procede el recurso extraordinario contra el fallo que confirmó lo dispuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a desestimar una solicitud de inscripción en el Registro Especial de Sociedades de ese Consejo, sobre la hase de la resolución 10/75 emanada de éste, que en su art. 4 dispone que las sociedades que pretendan ser inscriptas en el registro respectivo no podrán identificarse con nombres de fantasia, sino por el de alguno o de todos sus componentes.

CONSEJOS PROFESIONALES. '
La inscripción otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas durante la vigencia del decreto-ley 5103/45, tenía validez en todo el territorio de la República, por interpretación de los arts. 1 y 70 de tal ordenamiento, sin perjuicio de cumplirse con los requisitos formales esigibles en cada jurisdicción para hacer efectiva tal inscripción en el ámbito local.

CONSEJOS PROFESIONALES.
Si bien el art. 27 de la ley 20.488 derogó expresamente los arts. 19 3 14 del decreto-ley 5103/45, el art. 2", inc. "F", de aquel ordenamiento dispuso que las profesiones a las que se refiere podrán ser ejercidas por las personas inscriptas en la fecha de esa ley en el Registro Especial de No Graduados, conforme al decreto 5103/45 (art. 7) mientras no se modifique su actividad profesional, norma que prevalece sobre cualquiera de índole local que, so calor de reglamentación, pueda desvirtuarlas (art. 31, Constitución Nacional).


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN
En la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de marzo de 1977, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, doctores Alfredo J. Bossi y César F. Pera Ocampo, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "Consejo Profesional de Ciencias Económicas c/ Price Waterhouse Peat € Co. s/inscripción (causa: B-42.389), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 156 de la Constitución de la Provincia y 263 y 266 del Código Procesal, resultando de la misma que debía votar en primer término el doctor Bossi.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-617

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