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Fallos: 300:626 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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YUE WAY MAND y OTRO
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Es punible en los términos del art. 55, inc. b) del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, aprobado por el decreto 5207/71, el hecho de proporcionar el práctico un asesoramiento incorrecto que dio lugar a que se emprendiese una navegación rieszosa por el Canal Punta Indio cuando no tenía agua suficiente, al estar el río bajando durante el recorrido,
LEY PENAL MAS BENIGNA.
La circunstancia de haber anulado la Asociación de Prácticos sus propias normas no da lugar a que se aplique el principio de la ley penal más benigna, ya que el art. 55 del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina no delezó en aquella asociación la facultad de completar el tipo contravencional en él descripto.

NAVEGACION.
En la navegación por el Río de la Plata son aplicables las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar firmadas en Londres el 17 de junio de 1950 y aprobadas por la ley N9 16,862. La primera de tales reglas establece «que ellas serán cumplidas por todos los buques o hidreaviones en alta mar y en todas las aguas comunicantes con ella «que sean navegables para Duques de ultramar. Lo mismo surge del art.

66 del Digesto Marítimo y Fluvial en vigencia al momento de producirse el abordaje del caso, y de lo que prevé el Régimen de Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (301.0101 REGINAVE), de posterior vigencia, con la única limitación, en cuanto a aquellas reglas, de no poder interferir con las dictadas para la navegación por las autoridades locales.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires 30 de junio de 1977.

y Vistos: Considerando:

1.—Que el Tribal Administrativo de la Nación resolvió: 1) Imponer al Capitan de Ultramar Práctico del Río de la Plata, don Roberto Francisco Bernasconí, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión, prevista por

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-626

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