enjuiciamiento. Ello así en razón de las explicaciones suministradas por el señor Juez imputado en si escrito de 1, 64/84, satidactoriamente avalados pur La documentación acompañada en los Anevos 8, 9, 10. 11 y 12, con lo mue resultan actoradas la situación patrimonial del señor Juez y el motivo de la discordancia entre Jas dos declaraciones juradas de bienes a qpue se refiere el densseiante, Por lo demás, las explicaciones suministradas por el señor Juez a Es, 130/131, a requerimiento de este Tribunal, confirman aquéllas y ponen en claro La si tación vetual del señor Juez con respecto a si anterior actividad immobiliaria 115) Que, es oportuno recordar a Jusé Manuel Estrada emando, refiri-mdose al juicio político, afirmals «ue no debía ser ni demasiado represivo ni demasiado débil. En efecto, no debe ser tan débil que ampare com La impunidad alos delincuentes o permita el trastorno de La función pública, pero tampoco «debe ser tan represivo que aliente toda clase de acusaciones, movidas las más de Las veees por cansas 0 fines, «que no son precisamente los del bien público teit. Sentencias de los Tribunales de Eniviciamiento para Mugistrados Naviomales de La Capital Federal ey 16,937— 1909/1967, par. 142).
Asimismo, es conveniente reiterar que el principio de la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares húsicos de nuestra organización institu= cional. Su fin último es lograr ima administración de qusticia imparcial, fin que no se realizaría si los jueces carecioran de plena libertad de deliberación y de decisión en los casos sometidos a su conocimiento.
La plena Hertad de deliberación y de decisión conque deben contar los jueces resultaría afectada si estuvieran expuestos al resto de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones expuestas en sus sentencias scan ubjetables, siempre que ellas no constituyan delito o traduzcan ineptitud moral » intelectual para desempeñar el cargo (Fallos CSIN 274:415 ).
Por lo demás, y como se ha sostenido imariablemente, la procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado, sólo se justifica en supuestos de gravedad extrema, pues la acusación y remoción de mi masistrado provoca una ran perimbación ci el servicio pállico. Sólo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves € Inequivacos 0 existan presunciones serías que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado 0 st eapacidad para el normal desempeño de La función, 0 cuando se presuma fundadamente vn intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Unicamente con ese alcance, la procedencia de la demancia se comcilia con el respeto debido a los jueces, y con la garantia constitucional de su inamovilidad (Fallos CSIN 200:315 : 267:171 ; 268:203 y 435; 272:193 :
274:415 : 277:52 y 422; 278:300 y 283:35 ), 12) Que cabe señalar que a las precedentes conclusiones se ha Negido sólo sobre la hase de las constancias agregadas por el denunciante, el señor Juez imputado y las del expediente judicial suprr citado pedido por el Tribunal a fs. 92 vta, toda vez que el desunciante no ha ofrecido ningún otro
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1337
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