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Fallos: 300:1341 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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obstante haberlo solicitado al plantear e incidente de nulidad, el señor Juez no aio vista al señor Agente Fiscal Cart. 115, inc. 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

5) Que en esta situación, manifiestan los presentantes, sólo caben dos hipótesis:

a) O el señor Juez 10 esta espacitado para las funciones «ue desempeña y en consecuencia 10 sabe «ue el art. 180 mada tiene que ver con un incidente de nulidad por vía de seción:

b) O el señor Juez eomuce sus funciones y decidió prevaricar para 10 hacer lugar a la pericia médica ampliatoría para reparar el defecto procesal en que había incurrido.

Por último y luego de ofrecer como prueba los mencionados sumarios que tramita el señor Juez doctor García Méndez y la que agregan con su presentación, los denunciantes piden que se tenga por formulada su denuncia, en legal forma, y cumplido el trámite pertinente (arts. 19, 20/23 de la ley 21.374), se dé curso a la denuncia y se adopte la medida precantoría que determina el art. 44 de elicha Jer.

6 Que en orden al delito de prevaricato que se imputa al señor Juez doctor Garcia Méndez, cabe advertir desde ya que en la resolución dictada el 25 de junio de 1975 (adjunto "a", fe. 21) el magistrado invocó, para denegar La formación del incidente de nulidad de la pericia médica, la norma contenida en el art. 180 de Código de Procedimientos en Materia Penal, que además de referirse al secreto del sumario, dispone que durante su formación no habrá debates ni defensas, y que la negativa del Juez a las indicaciones formuladas o diligencias propuestas por las partes, 10 dará lugar a recurso alguno.

En tales condiciones, no aparece objetivamente acreditado el conocimiento por parte del señor Juez de que estuviere dictando una resolución en base a usa norma legal inaplicable al caso, y por el contrario —cmalquiera fuese el error o acierto del magistrado se aprecia que en el contesto de los elementos acompañados por los presentantes, surge la coherencia de su actitud respecto del incidente de nulidad promovido por aquéllos, con la no admisión de una pericia médica ampliatoria, implicitamente rechazada en el anto de referencia y conforme a da cita legal allí mencionada.

Cierto es que la pericia médica dispuesta por el señor Juez con fecha 3 de mayo de 1978 para que e señor Decano del Cuerpo Médico y tres médicos forenses dictaminaran subre el estado de las facultades mentales del señor Nodrígure Larreta Anchorena y en caso de presentar alguna anomalía señalaran si ésta es manifiesta (Es. 103 del sumario judicial que este Tribunal tiene a la vista); como así también lo es que el respectivo dictamen pericial se pro dujo con fecha 23 de mayo de este año (fs. 14/150), es decir en ambos casos con posterioridad al anto del 17 de abril de 1978, que ordena el procesamiento

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1341

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