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Fallos: 300:1335 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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exhaustivo análisis de dichas actuaciones, que se tien a la vista requeridas al efecto, debe este Tribunal concluir que, respecto a la imputación de falta de investigacion intencionada de los hechos denuncindos, enalquiera Muere el acierto e error con que pueda ponderarse La actuación del magistrado, lo cierto es que la inconsistencia de las afirmaciones con las ue se funda la demncia es maniliesta, no advirtiendos elemento alguno que, objetivamente, permita cuestionar la actuación del Juez o, subictivamente, presumir ma motivación «dolosa.

Esa conclusión se afirma al analizar los demás cargos vinculidos al tramite de La cansa mencionada, En efecto, la imputación que se formula de haber permitido el doctor Duarte Li desaparición de los rastros del delito, conociendo el hecho de su posterior reconstrucción, no ha logrado ser objetivada en hechos debidamente acreditados y, por el contrario, tanto las constancias de fs. 103/124, del Anezo Loy de la propía nmopección ocular de que da cuenta el acta de 6. 189, como las declaraciones testimoniales que se reciben a fs, 237 318, 320, 321 e informe de la Dirección Provincial de Vialidad de fs. 325, contribuven a afirmar el convencimiento acerca de la inconsistencia del cargo, convencio miento que se refuerza aúo más cuando se advierte la exagerada intervención del denunciante en los autos de referencia, La que parece más propia de quien inviste »I rol de querellante y permite suponer la posibilidad de un interés que explicaría la forme y tono de alegato con que es concretada la demancia.

Asimismo, las imputaciones acerca de haber justificado irregularidades en un expediente administrativo habiendo admitido un tramite en mano de actuaciones que se dicen Eremuadas, como también las demás consideraciones ue ae formilan sobre el expediente citado, no siponen, estrictamente, cargos al magistrado actuante, quien no ha tenido participación alguna en ellas, sino que, meramente, ponen de manifiesto una disconformidad del denunciante con lo resuelto en La casa judicial, disconformidad eue, como ya se señalara, es demostrativa de 1 interés que lo lleva a mantener una participación impropia que, lejos de contríbuir a una mejor administración de justicia, aparece como una no disimulada desconfianza hacía el magistrado y que redunda en mima permanente interferencia obstaculizante del normal desarrollo del proceso penal, Con respecto a La imputación relativa a las irregularidades señaladas en la desiznación de peritos de oficio y demás cuestiones a ella vinculadas, las mismas han sido adecuadamente analizadas en el dictamen emitido por da señora Fiscal de este Tribunal, que no encuentra en ellas elemento alguno que fustifique la procedencia de la denuncia, desde que es impropio en el caso hablar de delegación de facultades, carece de asidero el cuestionamiento de la idoneidad del perito designado de oficio y resulta antojadiza la alegada dis lación en la producción de la pericia. Por lo demás, no se ha acreditado ni la casal que se invoca y que habría obligado al perito designado a escusarse ni, menos aún, que el Juez estuviese en conocimiento de la existencia de eso presunto impedimento.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1335

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