2) Que sín perivicio de invocar nuevos antecedentes, tanto el doctor Jus Elías Terza como el señor Carlos Luís Nasute, ratifican a fs. 23 y sta, ante el señor Presidente de La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, los términos de la denuncia de fs. 1/5 y reconocen como de su puño y letra sus respectivas firmas que figuran al pie de La mencionada presentación, 3) Que en su evpesición de los hechos en que fundan sir denuncia, los solicitantes consignan diversos antecedentes, en especial los sientes:
a) Por antc el Juezido a cargo del magistrado denunciado y Secretaria No 120 tramites los sumarios acumulados Nos, 399939 y 39.044:
bi El sumario NI 38239 fue iniciado debido a ima dencia ante Escriluno Público del señor don Fernando Carlos Rodriguez Larreta Anchorena, por supuesta defraudación que imputa al señor Carlos Luís Nasute (art. 174, inc. 2) del Código Penal); también le imputa "amenazas":
e) El sumario NV 38941 fue iniciado por el señor Carlos Luís Nasute demnciando la privación ¡legal de Kbertad del señor Fernando Carlos Rodríguez Larreta Anchorena; «) Como la denuncia ante Escribmo Público del señor Rodríguez Larreta Anchorena es anterior (en pocos días) a la denuncia del señor Nasute, el señor Jue doctor García Méndez —a quien fue sorteada la denuncia del señor Rodriquez Larreta atrajo la denuncía del señor Nasmte (pue había sido sorteada al Juzstado ade Instrucción Ne 121, e) En el día 19 de junío de 1978 se solició un carco del señor Nastte con su acusador, el señor Rodríguez Larreta. A tal fin se solicitó audiencia personal con el señor Juez, a quien se le expuso la necesidad de dicho careo, por Ls evidentes contradicciones de sus dichos, y también la necesidad de realizar una pericia médicolegal en la persona del señor Rodríguez Larreta.
Grande fue la sorpresa —se señala— cuando el señor Juez expresó que La pericia médico-legal ya había sido realizada. Se le hizo presente que no se nabía dado cumplimiento a la norma imperativa del art. 330 del Código de Procedimientos en Materia Penal y que para subsanar dicho defecto procesal, en la misma instancia en que se había cometido, se solicitaria una pericia médica amplitoria.
£) Así lo hizo el 22 de junio de 1978, proponiendo puntos de pericia y designando perito de parte al doctor Vicente P. Cabello, a costa de la defensa.
Ese mismo día presentó otro escrito solicitando se lamase como testigos a los dos Escribanos Públicos y a los seis testigos de los instrmentos suscriptos por el señor Rodríguez Larreta.
e) El 23 de nio de 1978 para no consentir el defecto procesal de la pericia médicolegal que se había realizado sin cumplir con el precepto del
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1339¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
