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Fallos: 300:1338 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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medio de preeba que permitiera dar vises de verosimilitud a sus graves aci saciones.

137) Que, como consecuencia de todo lo expuesto. precedentemente, —se impone el rechazo de la presente demuncia y considerando que no es admisible yw cuestione la combucta de un magistrado y se ponga en marcha el proceso de enjuiciamiento sobre La huse de alegaciones inevictas o carentes adel imdispensable sustento a esos fines, corresponde que este Tribunal aplique la sanción que prevé el art, 23 (último parrafo) de la ley 21.374 estimando procedente aplicar al denunciante y a su letrado una multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) mt. cil, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal el Tribanal de acuerdo a lo previsto en el art. 23 de la ley 21.374 resuelve: rechazar La denancia formulada a fs, 1/14 contra el señor Juez Federal de Neuquén, doctor Pedro Laurentino Diarte y aplicar al denunciante señor Angel Nicunor Komero, 3 a su letrado doctor Rodolfo José Valdes, en forma solidaria, vna multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificada la presente sentencia hajo apercibimiento de ejecución: debiendo el importe depositarse a La orden de La Corte Suprema de Justicia" de La Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta No 2891 CAcontada del 20 de diciembre de 1967, Fallos: 269:337 ). Notifiquese por eshorto al deminciante y al tetrado que suscriben el escrito de Ex 1/14, en el domicilio especial constituido; a la señora Fiscal y al señor Defensor en vs respectivos despachos, como así también por cúdula al señor Juez doctor Pedro Lamentino Duarte en el domicilio constituido. Abelardo F. Rovi. Luis €.

Guerello. Luis Francisco Miret, Juan Carlos Saez. Enrique Bekerman.


EMILIO GARCIA MENDEZ
Buenos Aires, 30 de agosto de 1976, Y vistos: los de estas actuaciones caratulados "Doctor Emilio . García Mendez - Juez de Instrucción - s/Terza, José Elias y Nasute, Carlos Luis/solicitan enjuiciamiento" Y considerando: a 191 Que ada 1/5 de estos antos el doctor José Elias Terza, en si carácter de defensor del señor Carlos Luis Nasute, en los sumarios N" 38.939 y aciumiLulo N> 385.944 que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instmeción N> 7, Secretaría Ny 120, deduce denuncia contra El señor Juez doctor Emilio García Méndez, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones como titular de dicho Juzgado, y además por la comisión de delito de violación genérica de los deberes de los funcionarios públicas y prevariento (arts. 248 y 269 del Códico Penal); y solicita el enjuiciamiento de "licho magistrado en los términos de lo dispuesto por la ley 21,374.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1338

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