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Fallos: 200:315 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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y exenciones de carácter público y los negocios particulares de los cónsules, constituye la pauta para decidir si la causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte o a la de los jueces federales de sección, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1", inc. 4, y 2", inc. 3', de la ley 48, y 100 y 101 de la Constitución Nacional, Fallos: 178, 433; 181, 24.

Que asimismo ha declarado esta Corte que entre los juicios que versan sobre negocios particulares de los cónsules, deben considerarse comprendidos tanto los asuntos criminales como los civiles, originados actos privados de los referidos funcionarios, ajenos al ejercicio de las funciones propias de su cargo. Fallos:

19,187; 88, 42; 123, 154.

Que la circunstancia de que en los juicios criminales pueda corresponder la privación de la libertad del inculpaño, no modifica la naturaleza de la causa a los efectos del fuero. Si de esa manera, por otra parte, se vulnerara algún privilegio, exención o derecho propio de la función consular, en los términos del Reglamento de la misma, el recurso extraordinario sería la vía conducente para someter a esta Corte la consideración del punto, acordando así a ésta la intervención a la vez necesaria y suficiente, para la tut. la del aspecto federal y público comprendido en la causa en lo demás de orden común. Doctr. de Fallos: 190, 353.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador Ceneral se decide que corresponde seguir entendiendo en la presente causa, al Sr. Juez Letrado de Santa Cruz, Dr. Ricardo I. López Muñiz, a quien se remitirán los autos.

Y de acuerdo con lo solicitado por el Sr. Procurador General y haciendo uso el tribunal de las facultades que le acuerda el art. 11, inc. 4", de la ley 4055,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-315

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