PEDRO LAURENTINO DUARTE
Buenos Aires, 17 de julio ¿de 197 Y vistos: Estas actuaciones No 17 77 en las que el señor %acel Nicanor Romero, con el patrocinio letrado del doctor Rodolfo José Valdes formula demuncia ele enpiciomiento contra el señor Juez Federal de Neuquén, doctor Pedro Laurentimo Duarte Y considerando:
1 Que La denuncia del señor Romero en cuanto involucra a otros Eume ctomarios resulta ajera a la especial competencia de este Tribunal, el que, en consecuencia, habra de limitarse a La consideración de los hechos imputados al retenido señor Juez Federal de Nempuen, 201 Que, alel detenido análisis de has constancias dle autos, surge ¿Haro que los cargos concretos que se formulan resultan de natoraleza diversa y esigen por esa rizón ma consideración particular.
1) Que, en primer hugar, corresponde señalar los cargos que se refieren al tramite de Li casa caratulada "Romero, Angel Nicanor s/demancia" (Expte.
354 Fo. 588 año 1976), «que radicó en el Juzgado a cargo del doctor Duarte, los aque se comeretan en la imputación de una falta intencional de investiga cion de los hechos demanciados, de haber permitido con pleno conocimiento la desaparición de los rastros del delito, de haber justificado irregularidades eo actuaciones administrativas que debía investigar, de haber incurrido en serías anormalidades con motivo de la designación de peritos de oficio, delegando primero la facultad de elección y Tuego procediendo a designar a quien no tendria ¡donendad para desempeñar el cargo y a quien, además, le compren derían Los generales de Lo ley por tener amístad intima con uno de los princi pales. imputados, y finalmente, de haber dictado uma resolución de sobreseimiento sin vinculación aliina ni mayores investigaciones de los imputados por La denncía, 1) Que, en segundo huzar, se destaca La imputación referida al hecho de no haberse escicido el magistrado para conocer en la catesa, 10 olstante eque habria tenido la obligación legal de Mucerlo por tener interés directo em la misina por haber sido apoderado y actuado como defensor de los señores Sapag en otras demncias penales.
5) Que, en tercer lugar, corresponde consignar el cargo consistente en haber actuado en juicios contra el Estado cmando era Mayor —Auditor= del Ejército Argentino (Es. 20 via).
6) Que, el último cargo radica en la imputación al Dr. Deserte de haber + mcunido en falsas declaraciones de bienes para la obtención de créditos bancarros, a la vez que se sugiere una situación patrimonial irregular.
7) Que, en cuanto a los cargos referidos al trámite de la causa "Romero, Anel Nicanor s/demincia", resumidos en el considerando 3), después de un
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1334
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