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Fallos: 300:1336 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Finalmente + con respecto a La imputación consistente em que el doctor Dsarte habría dictado una resolución de sobressimiento sin vinculación alguna mi mazores investigaciones de los imputados, ello aparece claramente desvirtado con La simple lectura de la causa y de La resolución cuestionada, advirtievdose numerosas diligencias sumariales y como lo destaca el referido dictunen fiscal, espectalmente mmunerosas declaraciones de testizos propuestos por el de munciante + Gtulos de eficio por el Juezado, analizando el juzgador mínuciosamente Las probonzas producidas al momento de decretar el sobrescimiento edetimitivo. Por ello, cuabyuiera sea la valoración sue pueda hacerse de La di rección mnpresa a la mvestización, los cargos formulados podran ser espresivos le uma disconformidad manifiesta con la resolución jubicial, pero carecen de entictad ea comprometer La responsabilidad del magistrado. p Si been es cierto que Le resolución del señor Juez fue revocada por la Camara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, em los términos «ue surgen de La cupra de $5 59/90, es asimismo indudable que 10 se aulvierte en la retuación del doctor Diarte errores o imezularidades de objetiva importancia cameo pura condigirar un caro que autorios su segriración. La forma de resolver has cuestines procesales 0 de fondo que se plantcan en lus expedientes, son muchas veces opimables 3 1ma diferencia de criterio, pur mas que sea sustancial, vo autoriza a formular cargos de aquella naturaleza (conf. Sentencias de los Fubariales de Enfuicianiento para Magistrados Naeñonales de la Capital Federal tes 16937 1906-1967, paz. 50 Fallos CSJN 268:206 y 578. 271:175 : 27:23 > 2.

4) Que, en lo «que se refiere al cargo descripto en el considerado 47), Le imputación queda desvirtuada con ta copia de poder acompañada a Es. 28/29 por el propio dempncianto, va que de ella surge ue fue el señor Elias Sapa quien contirio el poder y no siendo el nombrado imputado ni siquiera mencionado en los autos de referencia, ello no determina por sí la obligación mi La posibilidad de evcusarss. Consecuentemente y de conformidad a lo dicta minado por la señora Fiscal, no habiéndose aportado otros elementos vimealances que permitas concluir de distinta manera, corresponde desechar el cargo formulado, maximo que se cuenta con las explicaciones que sobre la emisión de tal poder aporta el doctor Dearte, Las eque por la prueba que las avala, descartan Ls posibilidad de mantener la sosperiia ique trac el denunciante, 9) Que, en emanto a la acusación especificada en el considerando 5) estimo, de contormkbul con el dictanen fiscal, «que la imputación tampoco merces ser acogida, desde que ha quedado acreditado rue el doctor Duarte e ha tomado prerticipación en-los micios caratulados "Agua y Energía Eléctrica de la Nación €/Muinna, Jorge Daniel 1/0 quien resulte propietario s/expropiación" y "Muanna. Jorge Damel 4/Agua y Energia Eléctrica de la Nación demanda por daños y perfuicios", según surge del eortificado agregado como veo 14 al informe escrito presentado por el señor Juez, y me se han aportado otros elementos tendientes a probar el cargo formulado, 107) Que respecto al carro especificado en el precedente considerando 67), este Tribamal 19 estíma casado de duda virtualidad para configurar causal de

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1336

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