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Fallos: 300:1340 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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art_39 del Código de Procedimientos en Materia Penal, inició incidente de nulidal por vía de acción, h) Con fecha 26 de junio de 1978 inició incidente de excepción de falta de acción.

1 El señor Juez demaciado no daba trimite a sus escritos solicitando perície médica ampliatoria y menos aún el incidente de nulidad por vía de acción, referido a La pericia ya realizada Por tal razón con fecha 28 de junio de 1978 requirió despueho a los fines de ocumir en queja por retardo de festicia.

VEL señor Secretario mo te quiso firmar copia del citado escrito en que requería despacho, y ese mismo día —28 de junio de 1978— el señor Juez dictó La resolución no haciendo Tugar a la formación del incidente de nulidad de la pericia medica efectaada en autos Cart. 180 del Código de Provedimientos n Matería Penal).

1) Que además de señalar la omisión de despacho de sus escritos, salvo qe 16 uiriera dicho despacho a los fines del art, 517 del Código de Procedimientos en Materia Peral, y que no se ha hecho lugar al careo que solicitara entre el señor Nastite y el señor Rodrigmez Larreta, como tampoco Hamar a declarar a los testigos propuestos, los solicitantes del enjuiciamiento destacan que solamente se despachó favorablemente un pedido de fotocopias, en cuva oportunidad el doctor Terza mantuvo un incidente con el señor Secretario doce tor Muratorio, a quien debió recusar, De todo ello se sigue a criterio de tos presentantes, que el señor Juez ha incurrido en mal desempeño de sus funciones y delito de prevaricato; toda vez que el magistrado investigó solamente la denuncia de un supuesto insano, pero mo la denuncia de ma persona sano, y demoró las medidas requeridas por esta ltima, denunciada por el grave delito de explotación de incapaz, manteniéndolo procesado, A juicio de los solicitantes del enjuiciamiento, la antes mencionada reso tución denegatoría del incidente de nulidad por vía de acción planteado con hase en el art. 513 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no pudo fomdarse como lo hizo el señor Juez en lo dispuesto por el art. 180 del Código Procesal, destinado a otros supuestos totalmente diferentes. En consecuencia —emolusea— la invocación de esta última norma, materializa el delito de prevaricato puesto que constíure una resolución contraría a la ley expres invocada por la parte (art. 269 del Código Penal); máxime cuando el escrito iniciando el tado incidente de nulidad, se fundo epresamente en los arts. 509, 513 y 66 del Códivo de Procedimientos en Materia Penal, para que fuera reparado el precedimiento anómalo resultante de haberse omitido cumplir notificar el nombramiento de perito en el transcurso del sumario, ya que —sostienen— esa evizencia del art. 330 de la ley del rito, rige también para el simple imputado Cart, 236 segunda parte, del mencionado Código). Por otra parte, agregan, no

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1340

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