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Fallos: 300:1330 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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130 FALLOS DE LA CONTE SUPAEMA reconoce que sus afirmaciones y conclusiones obedecen a criterios opinables y subjetivos (fs. 4 vta, 5, 5 vta) y que los "datos reseñados son equívocos y admiten diversas explicaciones" (Es. 6).

7) Que no compete a este Tribunal iniciar investigaciones sobre la huse de denuncias que no reúnan el imprescindible grado de elaridad, precisión y objetividad como para poner en duda la conducta de un magistrado. No es admisible, pues, la pretensión del señor Juez de Cámara denunciante de que, frente al margen de duda que sulviste en su ánimo en cuanto a la conducta del Juez imputado y que él no está en condiciones de zanjar, sea este Tribunal quien proceda a efectuar una investigación; máxime cuando la Cámara de que él forma parte dío por terminada ls investigación y ningún nuevo elemento de juicio se ha traido en esta denuncia que autorice a variar ese criterio, Tampoco compete a este Tribunal investigar la conducta o actuación de terceros, como se sugiere a 6. 5 va. in fine 6, sin periuicio de la denuncia que se pudiere formular por la vía pertinente por parte de quien entienda haber mérito para ello.

5") Que, conforme a todo lo expuesto precedentemente, la denuncia resulta madmisble y debe rechazarse sin más trámite.

Por ello, el Tribunal resuelve: rechazar la presente denuncia. Notifiquese al denunciante y comuniquese por oficio a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Comercial, con fotocopia de la presente. Abelanlo E. Rosi. Horacio E.

Rebori. José O. Von Oertel. Bonifacio del Carril. Francisco Hamos Mofía.


NORBERTO ANGEL GILETTA
Buenos Aires, mayo 23 de 1978.

Y vistos: Estas actuaciones en las que el doctor Juan Carlos Ortiz, ejerciendo la facultad que confiere el art. 18 de la ley 21.374, formula denuncia contra el señor Juez doctor Norberto Angel Giletta, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal No 4.

Considerando: a 19) Que mediante el escrito de fs. 9/12, aparte de invocar los hechos aludidos que estarían reflejados en recortes periodísticos adjuntos, el doctor Ortiz denuncia la realización de actos procesales, en especial una declinatoria de competencia del doctor Giletta que "además de inusual resulta violatoria del debido proceso" por las razones que suministra el denunciante. Añade que ha formulado "Li correspondiente denuncia de los hechos ... que ... podrían constituir el delito de prevaricato..." (ver fs. 8); todo lo cual habría ocurrido en la causa NY 3908, que se instruye por ante el Juzgado Federal Ny 6, Entiende, asimismo, el doctor Ortiz que por razones de conexidad, debería ponerse en conocimiento del doctor Abelardo F. Rossi la presente denuncia, por trami- A

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1330

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