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Fallos: 27:23 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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vincial, y cuando mí siquiera se suscita la competencia. Ni efecta tampoco la soberaní.: de las Provincias, desde que la ley del Congreso que inviste de autoridad á los Jueces de la Nacion dentro del territorio de aquellas, ha sido sancionada en conformidad á la Constitucion general, que es la suprema ley del pais.

Y suponiendo que tal facultad no existiese y que un Juez Nacional debiera librar despachos precatorios aun á los Jueces que actúan dentro de su Seccion, no hay una fórmula establecida por ley para la reduccion de esos despachos ; y significando el verbo deprecar, rogar y tambien pelir, basta que en él se vonsigne el pedido que forma su objeto en un lenguaje atento Las frases negatorias y la protesta de reciprocidad estiladas en los exhortos dirijidos á jueces iguales 6 superiores serian impropios en un despacho librado 4 un Juez provincial dentro de su seccion jurisdiccional, porque estando estos obligados á cumplir las diligencias y actos judiciales que aquellos les requieran (artículos 66 y 13 de la ley sobre Jurisdiccion Nacional), teniendo hasta la fienltad de empluzarlo para que las evacuen ( Causa XCIV, pág. 408, tom. 1", Ser, 2", ), seria chocante emplear un lenguaje de súplica; y porque, siendo los Jueces de Provincia agentes de los de la Nacion (artículo 13 cit.) y no siéndolo estos de aquellos (Fallo de la Corte Suprema, pig. 381 tomo Y Ser, 1"), la protesta de reciprocidad seria impropia, por no ser verdadera.

Que en esta conformidad está librado el oficio, cuyo cumpli- ¡ miento se niegt, el cual, pidiendo se sirva enviar ad effectum videndi el espediente de la testamentaría de D. Benito Medina, no es propiamente una órden, pues no contiene ninguna frase imperativa, y llevando el sello de este Juzgado y la firma del proeyente está en forma legal.

Igual forma fué usida por el Juez de Seccion de Buenos Aires para pedir del de Comercio de la misma Provincia el

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-23

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