del Código de Procedimientos en Materia Penal, declarando a ese respecto la competencia de la justicia de instrucción (°).
RUBEN SANTIAGO BECCHIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La interpretación y aplicación del art. 2? del Código Penal constituye una cuestión de derecho común que no es susceptible, en principio, de ser revisada en la instancia extraordinaria aun cuando se invoque la ga- | rantía del art. 18 de la Constitución Nacional (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. | Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronuncia- L miento que condenó al imputado por el delito de lesiones leves inferidas a su víctima durante un partido de fútbol, Ello así, pues si bien por aplicación del art. 2 del Código Penal cabe tener en cuenta la modificación introducida al art. 72 del mismo cuerpo legal por la ley 21.338, 7 las apreciaciones del a quo tendientes a basar las razones de seguridad o interés público en criterios que hacen a la preservacinó de la moral deportiva, en deportes de arraigo popular y concurrencia masiva, a los fines de no desencadenar hechos de imprevisibles resultados, corresponden a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (3).
JULIAN FRANKLIN KENT
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS .
El derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios de los magistrados, previsto en el art. 7° de la ley 18464, sí bien remite para su cálculo a una fecha determinada —I° de julio de cada año—, ello no señala sino ') 21 de febrero. Fallos: 237:483 ; 275:101 ; 277:116 ; 282:93 ; 283:26 :
295:654 , 5) Fallos: 271:34 ; 273:212 ; 274:297 , 7) Fallos: 269:413 ; 270:124 ; 273:376 ; 274:67 ; 279:18 ; 286:91 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:118
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