26 FALLOS DE LS CONTE SUPRESTA tancia, con intervención de las partes interesadas, y atendida mediante la apli cación de disposiciones de derecho común, ajenas 4 la instancia extraordimario.
8") Que, finalmente, tampoco resulta admisible la queja dirigida contra las regulaciones practicadas a los doctores Castro Cranwell, Vigo y Cibils v al Síndico Contador Bochat, por los trabajos efectivamente realizados en el trámite especifico de la convocatoria. Tales regulaciones no sobrepasan los límites del art. 102 de la Ley 11.719 y han sido fijadas sobre la base de nor mas locales, por lo que cabe aplicar la conocida jurisprudencia de esta Corte segun La cual las regulaciones de honorarios que se devengan en las instancias ordinarias, Las bases computables 4 esc fin y la interpretación y aplicación de los respectivos aranceles, constituyen cuestiones ajenas al recurso extraordimario | Fallos: 268-102, 245, 374, entre muchos otros).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de Es. 1182 con el alcance y salvedad expresados en el considerando 6". En consecuencia, vuelvan los autos al tribunal de origen a sus efectos Cart. 16, 1 parte, de la Jey 48).
Rowenro E. Cuure — Manco Aunerio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanrra Ancúas.
CARLOS ALBERTO GADEA
CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACION.
El vocal de La Sala interviniente en los procesos seguidos con arreglo a la ley 19,053, designado para sustanciar el sumario, ejerce las facultades otorgadas por el Código de Procedimientos en lo Criminal al juez de instrucción y, por com siguieme, pose la atribución de decidir sobre la competencia en la etapa sumartal de Las causas sistanciadas segun aquella ley, salvo La apelación instirwida por el art. 18.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos, En uso de la fxculiad acvedada por el art. 40 del Código de Procedimientos en l Criminal, modificado por La ley 19.771, corresponde decidir el juzgamiento por separado de la tenencia ¡legítima de armas de guerra, de competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y de los delitos conexos de robo y residencia a la autoridad cometidos mediante el uso de dicha arma, en los que debe entender la justicia nacional en lo criminal de instrucción.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:26
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