S.A. "LA MARTHITA" —Viñas y Oivanes— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.
Es misión legítima y propia de la justicia federal la defensa y el resguardo de las instituciones nacionales, y que los actos de la Nación sólo puedan ser cuestionados ante sus propios tribunales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Cousas regidas por normas federdes.
Corresponde a la justicia federal y no a la provincial, conocer de la apelación — instituida por el art. 42 del decreto-ley 6588/58, interpuesta contra la denegatoria de inscripción en el Registro Nacional del Automotor resuelta por el Encargado del Registro. Pese a la ambigiedad del texto legal —juez en lo comercial con jurisdicción en la zona del registro él se ha referido a la justicia federal, única competente para revisar, en las provincias, los actos emanados de una autoridad nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
«ale e ualdo died de dede piel y a expediente , estimo corresponde interpretar el m4 del ame AL el emo de que cum be que la denegatoria de la inscripción solicitada por el interesado podrá apela roms el dues en de comensal con Teialición. es le mo registro" ha querido referirme a la justicia federal. Ello así, por cuanto no podrían los jueces locales revisar, y eventualmente revocar, la decisión administrativa emanada de un funcionario nacional, como sin duda lo es el delegado regional del Registro de la Propiedad del Automotor.
En tales condiciones, pienso que corresponde dirimir la presente coienda nep en Ens del compone del sto Jue Fer dela ceied Mendoza. Buenos Aires, 15 de junio de 1970. Eduardo
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:116
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