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Fallos: 300:113 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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PROVINCIA DE CORDOBA v. S.R.L. ESALNOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a la derogación o vigencia de normas no federales, o sea la aplicación intertemporal de disposiciones de derecho público local —en el caso, la ley N° 5351 de la Provincia de Córdoba—, es ajeno, en principio, al tratamiento en el recurso extraordinario.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Aun cuando el a quo dispuso la actualización monetaria del monto resarcitorio y fijó intereses conforme a Jas tasas normales de plaza, no merece acogerse el agravio de que resulta muy elevado el tipo de renta establecido. Ello así, por cuanto al haber diferido la sentencia a una oportunidad ulterior la determinación de la suma compensatoria por de preciación monetaria, la apelante invoca un daño conjetural ya que el juzgador puede todavía conjugar el monto de la actualización con la tasa de interés, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Los argumentos del a quo en el sentido de proceder un reajuste por depreciación monetaria a fín de otorgar a la demandada un resarcimiento integral por la privación del bien, no se compadecen con el hecho de haber limitado dicho reajuste excluyendo el período que va desde la desposesión hasta la fecha en que se expidió el dictamen pericial. A ello no obsta que ese temperamento se fundase en lo resuelto en determinados precedentes —no citados en forma expresa— ya que se trata de una aserción genérica y ambigua que no salva con razonamientos abonados en circunstancias de la causa y el derecho vigente la contradicción entre el fundamento adoptado y lo decidido, debiendo por ello descalificarse como acto judicial válido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

TI, — Recurso de fs. 386.

Estimo que el agravio referido a la imposición de las costas no encuentra sustento bastante para ser tratado en esta instancia extraordinaria.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-113

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