Ello así, porque el a quo apoya su solución en disposiciones locales —en el caso, las de la ley 3942— cuya interpretación le es privativa, Lo mismo cabe decir respecto del régimen intertemporal de diChas normas, razón por la cual debe desecharse el agravio referido a la ley n 5551, cuya presunta aplicabilidad al sub lite, habida cuenta de lo preceptuado por el art. 44 de aquélla y de la fecha de iniciación de las presentes actuaciones, no aparece, por otra parte, demostrada por el apelante, Ha impugnado también el recurrente la tasa de interés fijada por el superior tribunal de la causa que, a su entender, no se compadece con la actualización ordenada en autos del capital.
Cabe señalar que, como tiene dicho V.E., los altos intereses bancarios incluyen una compensación de la pérdida del valor del dinero prestado. De allí que, de imponerse una tasa de tal carácter sobre un capital ya actualizado en proporción a la inflación acaecida, vendría a otorgarse un doble resarcimiento por un: mismo concepto efr. doctrina sentada en Fallos: 283:235 ), En cambio, ello no sucedería en caso de que la reparación por envilecimiento del peso fuera fijada de tal modo que equilibrase el excesivo interés establecido en el fallo, En consecuencia, dado que en el sub judice no se ha procedido a determinar el monto compensatorio de la depreciación monetaria y que, omo dije, bien puede resultar que, una vez establecida, la citra que resulta finalmente no exceda de la que pretende el Gobierno provincial, opino que el agravio de éste es meramente conjetural y.
por tanto, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria v. Fallos: 271:319 ; 272:167 ; 277:276 , entre otros).
Pienso, pues, que debe declararse improcedente el recurso deducido.
l.— Recurso de fs. 382.
Estimo que asiste razón al apelante cuando impugna la fecha a partir de la cual se actualiza el monto expropiatorio.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:114
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