prema Corte, série 2", tomo 11 pág. 35 , y tomo 40", de la misma séric, páginas 300 á 377 y 387) y sus fallos como lo ha resuelto la misma Corte deben servir de regla para los casos análogos.
Por estos fundamentos, y omitiendo otras consideraciones, fallo definitivamente declarando : que la consignacion hecha es insuficiente para el pago de la suma demandada, y ordeno en consecuencia, se siga adelante el procedimiento, sin especial condenación en costas. Húgase saber original y repónganse los sellos.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1686.
Y vistos, resulta:
Que Don Ricardo Vergara demanda ejecutivamente á Don Remigio Acevedo por el pago en oro efectivo de la cantidad de dos mil ochocientos pesos que se espresan en el pagaré de foja primera, con mas los intereses y las costas.
Que notificado el deudor del auto de solvendo, consignó á la órden del Juzgado la suma de dos mil novecientos veinte y ocho pesos en billetes del Banco Nacional, pretendiendo que con esta suma quedaba chancelado el pagaré de foja primera y sus intereses; pues sostiene que dichos billetes, declarados de curso legal por decreto de nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco, deben recibirse por su valor escrito.
Que ú ello se opone el ejecutante sosteniendo por su parte, que la cantidad consignada es insuficiente para cubrir la deuda que se reclama, por cuanto los billetes de curso legal tienen un quebranto de un cincuenta por ciento con relacion al oro efectivo, y que el decreto citado no puede aplicarse en el pre
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:221
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