Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 3 de 1885.
Vistos estos autos ejecutivos seguidos por D. Eugenio Perez del Cerro contra D. Gabriel Vigneau y su esposa D' Margarita S. de Vigneau, por cobro de alquileres.
Resulta:.
4" Que con fecha 31 de Julio del año pasado, los esposos Vigneau celebraron con el ejecutante un contrato de locacion en virtud del cual éste les dió un almacen de su propiedad situado en la calle de Victoria n° 202 por el término de cinco años á contar desde el dia siguiente de la fecha del contrato, mediante el alquiler mensual de cuatrocientos pesos moneda nacional oro efectivo sonante, que deberia ser abonado por trimestre adelantados, entregándose la primera vez un semestre, de suerte que exista siempre un trimestre en manos del locador como garantía del contrato.
2" Que fundado en este antecedente, ocurrió Perez del Cerro al Juzgado con fecha 49 de Febrero pasado manifestando que los locatarios no habian cumplido las estipulaciones referidas, habiéndoles sido imposible efectuar el pago correspondiente el 31 de Octubre; y prévio reconocimiento que pidió del contrato presentado á fojas 4 y 2 inició en el escrito de foja 22 ejecucion por la suma de 2400 Y m/n oro efectivo por el trimestre anticipado correspondiente á los meses de Febrero, Marzo y Abril y el del trimestre que debia conservarse como garantía.
3" Que despachada la ejecucion y citados de remate los demandados opusieron la escepcion de inhabilidad del título fundándola en que el contrato de arrendamiento exhibido por el ejecutante, no lo autorizaba á exigir en la fecha en que pidió
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:224
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