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Fallos: 30:226 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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locador, puesto que no habiendo hecho pago alguno el 31 de Octubre, el trimestre que principiaba en Febrero debía absorber el importe de aquella.

5" Que el propósito del locador claramente definido en la cláusula 4° del contrato y en la forma en que aparece haberse estipulado el pago necesario de los arrendamiento:, es precisamente evitar que llegue ese caso y así tambien lo han comprendido los locatarios como lo demuestran sus propios actos subsiguientes al contrato que son la mejor esplicacion de la intencion de las partes, segun el artículo 296 inciso 4", del Código de Comercio, puesto que habiendo pagado anticipado el primer trimestre, en el curso de este pagaron el segundo y aceptaron la obligacion de pagar el tercero el 31 de Octubre esto es el último dia del primer trimestre.

6" Que es de todo punto ocioso discutir si una convencion en tales términos es leonina pues semejante clasificacion ha perdido su carácter jurídico desde que la legislacion no le atribuye efecto alguno, á parte de que no es lícito hacer mérito de ella entre personas mayores de edad, perfectamente libres y capaces para contratar y que además ejercen el comercio, lo que escluyo la suposición de ignorancia de sus conveniencias.

7" Que segun el artículo 4497 del Código Civil las convenciones legalmente celebradas forman para las partes contratan= tes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma, precepto que autoriza al locador en el caso actual 4 pedir en la época en que ocurrió al Juzgado de acuerdo con lo estipulado en el contrato no solamente el pago del trimestre que los locatarios debieron entregar el 31 de Octubre, sinó tambien el de otro trimestre íntegro antes de haber espirado el que vencía el 34 de Enero lo que hace precisamente la suma por la que se pidió la ejecucion.

8" Que además está espresamente convenido en el artículo 0 del contrato, que la falta: de pago de un solo trimestre que no

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-226

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