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Fallos: 30:223 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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segunda parto del artículo citado, no pudiendo por consiguiente, ser chancelada sinó dando en pago oro efectivo, 6 su equivalente en billetes de curso legal por su valor corriente et plaza el dia de su vencimiento.

Por estos fundamentos, y los concordantes del auto apelado de foja cuarenta y cuatro, se confirma este con costas. Notifíquese con el original y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.

4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.

— FEDERICO IBARGÚREN. _ —e

CAUSA LXXXVI
D, Eugenio Perez del Cerro, contra D. Gabriel y D° Margarita Vigneau ; sobre cobro ejecutivo de pesos estipulados á oro.

Sumario. —Las palabras en oro efectivo y sonante agregadas 4 la obligacion de pagar cantidad de pesos de moneda nacional, importan que ella debe ser satisfecha en oro, ó en su equivalente en billetes de curso legal, Caso. — $ refiere en el

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-223

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