importe empero, imponer segun se ha dicho como exacto su valor; pues como lo dice el Dr. Moreno en sus obras jurídicas tomo 4", página 73: «La ley puede bien imponer la necesidad legal de aceptar el billete como instrumento de los cambios, como medio liberatorio de las obligaciones de dar sumas de dinero, puede, en una palabra conferir al papel un curso legal y los atributos propios de la moneda; pero no podrá jamás fijar su valor, determinar su relacion de cambio con la verdadera moneda, ni con las otras cosas que con él pudieran adquirirse .......> 10° Que en consecuencia, y si la mente del decreto aludido hubiera sido establecer que los billetes del enunciado Banco fueson recibidos por su valor escrito y como oro efectivo, aún tratándose de obligaciones celebradas con anterioridad á Él, se habría extralimitado la facultad que puede corresponder al Ejecutivo constitucionalmente; porque emanando de un poder sin competencia para legislar sobre moneda y fijar su valor, fuera del órden administrativo sería de ningun valor, puesto que esta facultad está esclusivamente librada al Congreso por el artículo 67 de la Constitucion Nacional; y porque además, tal decreto vendría 4 derogar leyes preexistentes, lo cual solo puede hacerlo el mismo Congreso como lo establece el artículo 17, título preliminar de las leyes, Código Civil.
17" Que de acuerdo con los principios establecidos, la Suprema Corte ha declarado por diversas resoluciones y en casos perfectamente análogos al presente en presencia de la ley de Setiembre de 1876 que dió curso legal á los billetes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que no habiéndose declarado en parte alguna de la citada ley que los billetes sean recibidos por su valor escrito, ni estando prohibidas las estipulaciones ú oro, los documentos estendidos en esta forma no quedan cumplidos sinó pagándose en la moneda estipulada, y de ningun modo con billetes por su valor escrito (Fallos de la Su
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:220
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