consentimiento 6 por las causas que la ley espresamento señala, y que todas deben ejecutarso de buena fé, sea cual fueso su denominacion, obligando no solo 4 lo que so espresa en ellas, sinó é todas las consecuencias que la equidad, el uso, 6 la ley atribuyen á la obligacion segun su naturaleza (artículo 9200, Código de Comercio, y 1497, Código Civil).
10° Que en presencia de las disposiciones citadas, que son tambien de jurisprudencia universal no puede desconocerse el perfecto derecho con que el acreedor rehusa aceptar en pago de su crédito los billetes ofrecidos por el ejecutado, que tienen en la actualidad una considerable depreciacion en relacion al oro; por cuanto en el documento de obligacion se espresa de una manera clara y terminante la clase de moneda en que debe efectuarse el pago, significándose esta con las palabras oro metálico; con lo cual, sin duda alguna, se ha querido escluir otra clase de moneda 6 rehusar, como es natural, lo que pudiera ofrecerse de menor valor en relacion al oro metálico.
44 Que dado los términos en que se halla concebido el citado documento, por lo que respecta á la clase de moneda en que debe efectuarse el pago, es indudable que el acreedor se .— hacolocado voluntariamente en el caso de mo poder invocar ninguna medida que tendiera á sustituir la especie metálica en que se compromete á efectuar el pago por moneda, por su valor escrito.
49" Que contribuye, además, á robustecer la doctrina establecida en los considerandos precedentes, lo dispuesto por el artículo 926 del Código de Comercio, que establece, que la paga, para ser legítima, debe hacerse de la misma cosa debida y no de otra ni su valor, á no ser de consentimiento del acreedor, no estando este, de otro modo, obligado ú recibirla; y tambien la propia definicion del pago, que se contiene en el artículo 919 del mismo, y 725 Código Civil, que testualmente
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:218
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