aquel un prómio en la actualidad, de un cincuenta por ciento próximamente sobre estos.
Espone, además, para fundar su solicitud de embargo, que bien podría ordinarizarse el incidente sobre consignacion, desnaturalizándose así el juicio ejecutivo; y concluye solicitando se libre mandamiento de embargo hasta la suma de dos mil quinientos pesos. mas, por lo ménos para el pago del crédito, intereses y costas.
Llamados autos, el ejecutante se presenta oponiéndose nuevamente á la consignacion y espune, entre otros, los siguientes fundamentos :
1° Que el vale de consignacion fué endosado por el Sr. Juez de Letras de la Provincia á la órden de D, Remigio Acevedo simplemente y quien lo presenta como propio es Remigio Acevedo y C" ; que no habiéndose adquirido por el consignante el dominio de dicho vale es inadmisible la consignacion hecha en tal forma; 2" Que el pagaré, dada su forma, se halla regido por las prescripciones del Código de Comercio; y cita al efecto los artículos 7 inciso 3", y 916, que establecen que esta clase de títulos son abonables, en la moneda designada en ellos; 3" Que debiendo el ejecutado invocar en su favor el decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de Enero del corriente año sobre curso forzoso, debe observar que la medida por él adoptada no tiene aún fuerza de ley hasta tanto el Honorable Congreso no la ratifique, conforme lo establece su artículo 6, y que, además, él envuelve un atentado 4 la Constitucion, porque solo el Congreso tiene facultad de fijar la clase y valor de las monedas de curso legal, y .
4" Que el decreto enunciado no importa preceptuar que los billetes de curso legal sean recibidos por su valor escrito, como oro efectivo; pues que ello no se deduce de sus propios términos. Invoca en su apoyo diversos fallos de la Suprema Corte,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:215
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