Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:35 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

condenó úá D. Adolfo Modet á pagar dobles derechos sobre una partida de coñac, que este habia manifestado, como regular, y que resultó ser coñac fino.

En 4 de Agosto de 1871, Modet se presentó al Juzgado de Seccion, diciendo que habia apelado de la resolucion administrativa, y pidiendo un exámen de peritos para probar que el coñac manifestado era de clase regular y no fino.

Se pidió informe al Administrador de aduana sobre la fecha de la concesión del recurso, y se informó que habia sido el 28 de Julio de 1871.

El Juez de Seccion dió vista al procurador fiscal, quien , notando que Modet fué notificado el 7 de Julio de la resolucion de la aduana, alegó que debia declararse no haber lugar al recurso.

Para mejor proveer, el Juez de Seccion pidió el escrito original de apelación presentado por Modet á la aduana, y resultando que la apelacion se interpuso el 10 de Julio, y fué concedido el recurso el 28 del mismo mes, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Setiembre 9 de 1871.

Por recibidos: agréguense á sus antecedentes, y resultando que la cuestion versa sobre un hecho, cuya apreciacion requiere un exámen pericial, comparezcan las partes el miércoles 13 del corriente á la una, á efecto de proceder al nombramiento de los peritos.

Ugarriza,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

122

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos