216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y termina observando que la suma consignada es tambien insuficiente por cuanto comprende solamente el capital é intereses vencidos hasta el dia de la consignacion, sin haberse satisfecho el valor de costas.
La parte ejecutada sostiene la legalidad y procedencia de la consignacion en la forma hecha, y observa que estando los billetes del Banco Nacional declarados de curso forzoso por el decreto aludido, no puede obligársele á efectuar el pago á oro metálico, como se pretende. Sostiene además, entre otras cosas, que dicho decreto tiene fuerza de ley por haber sido dado duTante el receso del Congreso.
Atento lo relacionado y considerando :
4" Que respecto á la observacion hecha por el ejecutante de que hallándose el vale de depósito endosado por el Sr. Juez de Letras á favor de D. Remigio Acevedo, y no de la razon social Acevedo y C°, de lo que se pretende deducir que dicho documento no es de propiedad de esta sinó de aquel, y, por consiguiente ilegal la- consignacion hecha en tal forma, clla no es en manera alguna atendible, por cuanto dicho Sr. Acevedo es notoriamente conocido como miembro y representante de esa razon social y, puede además en todo caso, con perfecto derecho, satisfacer aún de su peculio propio los créditos de esta.
2" Que, además, el enunciado documento ha sido, á la vez, endosado por Acevedo ú la órden del Juzgado al hacerse la consignacion para el pago del erédito que se demanda, como lo acredita la firma de este puesta en el mismo; quedando así garantido el ejecutante contra el peligro que insinús de que el no fuese satisfecho á su presentacion por tal defecto.
3" Que por la razon espuesta, es tambien infundado el temor de que el ejecutado entretanto, retire la suma consignada, lo cual en todo caso si fuese procedente y llegara 4 efectuarse quedaría al acreedor el derecho de pedir entónces embargo de bienes suficientes para el pago, aún en la misma suma consignada.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:216
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