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Fallos: 30:225 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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y obtuvo el auto de solvendo, el importe de seis meses de alquileres, como tampoco á reclamar el pago en oro.

Y considerando :

1" Quela naturaleza de la escepcion opuesta hace innecesario el trámite de prueba que prescribe la última parte del artículo 274 de la Ley nacional de Enjuiciamiento, pues la soTucion de la cuestion depende esclusivamente de la interpretacion de las cláusulas del contrato que sirve de título ú la ejecucion contra cuya autenticidad ninguna objecion se ha deducido.

2° Que es indisputable con arreglo á los principios de nuestra legislacion civil que un contrato de locacion desde el momento que es puesto eu ejecucion por el Jocador entregando la cosa locada es título bastante para dar accion ejecutiva contrael locatario por el cobro de sus alquileres, atento lo que dispone el artículo 4578 del Código Civil y mas esplícitamente el artículo. 405, inciso 7", del Código de Procedimientos adop= tado por el Congreso para los tribunales de la Capital, principio que ha recibido la consagracion de una jurisprudencia uniforme y constante.

3" Que el contrato suscrito por los esposos Vigneau les impone en su artículo 4" la obligacion de pagar el 31 de Octubre de 1884 el alquiler correspondiente á los meses de Febrero, Marzo y Abril del presente año, además de conservar en manos del locador el importe de un trimestre como garantía el cual correspondería á los meses de Noviembre y Diciembre de 84 y Enero del 85.

4" Que las constancias de autos demuestran que aquellos no cumplieron dicha obligacion en la fecha indicada, dejando transcurrir mas de tres meses sin hacer pago alguno, de tal suerte que no solamente no han pagado los alquileres por trimestres adelantados como está estipulado, sinó que ni aún conservaron íntegra la garantía de un trimestre en poder del 7. EI 16

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-225

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