imputada opuso la excepción de cosa juzgada que, a su entender, surgía de la citada resolución.
La Cámara a quo, luego de afirmar que la resolución del ex Juez Nocetti Fasolino es "el epilogo espurio de un sumario plagado de iregularidades y con la intervención anómala de funcionarios ajenos al trámite del proceso" y de señalar la gravedad de hechos que "evidencian la complacencia del juzgador", concluye haciendo privar la autoridad de la cosa juzgada.
Contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el Procurador Fiscal de Cámara, fundando su pedido de revocatoria en las graves irregularidades del proceso y "en haber el ex Juez excedido los límites constitucionales de sus funciones y, en consecuencia, carecido de jurisdicción para juzgar la conducta de la ex Presidente de la República en momentos en que ejercía el Poder Ejecutivo Nacional, sin esperar, el ex Magistrado, el requisito previo del ante juicio del Senado".
2) Que la procedencia formal del recurso extraordinario es manifiesta, sí se atiende a la gravedad institucional de la cuestión planteada y a la invocación de haberse lesionado disposiciones de la Constitución Nacional.
3") Que es necesario, ante todo, dejar sentado que esta Corte reafirma, una vez más, la doctrina tradicional del Tribunal sobre el valor inmutable de la "cosa juzgada" que, en la medida que constituye un presupuesto includible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional (Fallos: 224:657 ; 235:171 y 512; 239:
390; "Castellano, Tristán R. c/Estado Nacional" del 19/10/76; "Scotti, Adela Martina Maldonado y Flores de €/Municipalidad de la Ciudad de Bs. As" del 16/11/76).
Pero se impone precisar que no es esa la cuestión que en esta causa viene planteada. No se trata aquí de efectuar declaraciones doctrinarias sobre el valor del citado instituto jurídico; basta, al efecto, como premisa, lo expuesto en el párrafo precedente. Se trata del problema muy conereto de determinar si, en el caso, ha exístido o no "cosa juzgada", 4) Que se impone señalar, desde ya, que resulta innecesario analizar el problema de la validez del proceso en relación a las graves irregularidades que se le asignan porque, a juicio de esta Corte, es cuestión previa y decisiva determinar si existió o no sentencia válida, pues es de ésta y no de aquél que deriva directamente la "cosa juzgada". En aten
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:755
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