el a quo, sín poscer, síquiera en forma implícita, un fundamento autónomo de derecho procesal que pueda sustentario.
Solicito, por ello, que V. E. lo deje sin efecto y mande dictar uno nuevo por quien corresponda, si no decidiera hacer uso de la facultad que le asigne el art. 16, segunda parte, de la ley 45, para resolver por sí el fondo del asunto. Buenos Aires, 28 de febrere de 1977. Elías P. Grastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1977.
Vistos los autos: "Incidente de excepción de cosa juzgada (opuesta en la causa 3150/75)".
Considerando:
1) Que, mediante desglosar las piezas pertinentes de la causa No 3150 —numeración del juzgado de primera instancia— caratulada "Cámara de Diputados de la Nación s/denuncia (Ministerio de Bienestar Social - Cruzada de Solidaridad)", se formó el expediente NI 3153 para emitir un pronunciamiento respecto del cheque N" 511.964 librado por $ 3151655150, contra la cuenta N9 4219/66 abierta a nombre de la Cruzada de Solidaridad, en el Banco de la Nación Argentina, que firmó la entonces Presidente de la República, doña María Estela Martínez de Perón, 2") Que, tal como fluye de lo actuado, el Procurador Fiscal doctor Osvaldo Zamí se encontraba en uso de licencia desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 1975. El día 29 de dicho mes interrumpe su descanso y con esa misma fecha produce dictamen por el que pide el sobresc"miento definitivo en la causa de que se trata, Al día siguiente el ex Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de primera instancia de esta Ciudad, Dr. Alfredo Nocetti Fusolino, dictó sentencia disponiendo ese sobreseimiento, Para ello se fundó en que de las actuaciones producidas en el Banco de la Nación se desprendía que la nombrada depositó el 29 de julio de 1975 en la agencia Tribunales de dicho Banco, el referido cheque para ser acreditado en la cuenta del juicio "Perón, Juan Domingo s/sucesión" que tramitaba por ante el Juzgado en lo Civil N" 11, Secretaría 22, y que el 4 de agosto
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1977, CSJN Fallos: 298:750
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-750
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos