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Fallos: 298:751 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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formuló un pedido para que se le devolviera el citado documento por haberlo suscripto en virtud de "un error involuntario", solicitando se volvieran a acreditar los fondos en la cuenta de la Cruzada.

Asimismo hace mérito el juez de un acta labrada ante el Escribano General de Gobierno —Escritura N° 5-— al folio 17 del Registro de la Defensa Nacional, Secreto, de fecha 7 de agosto de 1975, por la cual protocolizó las notas a que se hizo referencia, Cita también el testimonio de los doctores Julio Carlos González y José Santiago Carro, que corroboran el invocado error, lo que también a su vez hace en una presentación realizada en el expediente el General de División (RE) Emesto G. Fatigatti, entonces vicepresidente de la Cruzada de la Solidaridad, mas este militar, al deponer luego en el juicio expresa: "Carezco, por no haber estado presente, de todo conocimiento acerca de las circunstancias de lugar, tiempo y personas que rodearon a dicho libramiento", Por último, efectúa hincapié en la declaración del ex Ministro de Justicia, Dr. Benitez, quien manifiesta haber asesorado a la Sra, de Perón como abogado y amigo personal de ella, afirmando "que el libramiento del cheque mencionado obedeció a un error de hecho evidente de la libradora y tan pronto fue conocido se canceló el cheque mediante el depúsito de su importe", .

Nadie recurrió de la decisión que se deja relatada, por lo cual quedó ella consentida.

37) Que tras incorporarse el nuevo titular de la Fiscalía, doctor Martín Anzoátegui, este funcionario solicitó la nulidad del pronunciamiento relacionado en el considerando precedente, petición que tuvo favorable acogida por el magistrado que se designó para reemplazar al anterior, doctor Nino Tulio García Moritán, luego de tomar declaración a la imputada, que a la sazón no ejercía ya la primera magistratura de la República.

49) Que, frente a ello, la Defensora Oficial, que tenía a su cargo el patrocinio de la procesada, interpuso recurso para ante la Cámara del fuero, cuya Sala en lo Criminal y Correccional declaró que, no obstante la forma irregular en que habían sido llevados los trámites, existín cosa inzgada.

Contra esta decisión interpuso el señor Fiscal de Cámara el recurso extraordinario reglado por el art. 14 de la ley 48, circunstancia que trajo las actuaciones hasta los estrados de esta Corte,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-751

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