5) Que el recurso es procedente porque la Cámara a quo fundó su fallo en lo que, a su juicio, constituía un principio ínsito en las declaraciones, derechos y garantias de la Constitución Nacional, la estabilidad de las resoluciones judiciales.
Además el recurrente negó al pronunciamiento validez como acto judicial, lo que implica su tacha de arbitrariedad.
Finalmente en razón de que, como lo afirma el señor Procurador General, no puede negarse que el caso presenta la debida gravedad institucional como para abrir la presente instancia extraordinaria, 6) Que declarada la procedencia formal del recurso y conforme con lo relatado, el Tribunal debe pronunciarse sobre si hubo o no cosa juzgada en el caso sub judice.
A este propósito debe comenzarse por destacar que para que un magistrado judicial pueda dictar una sentencia es presupuesto esencial que posea jurisdicción; es decir, la potestad de juzgar (jurisdictio: que significa ucción de decir el derecho).
Aquí, la señora de Perón, a la época de tener lugar las actuaciones referidas en el considerando segundo era una funcionaria del Estado que poseía fueros, tal como surge de lo dispuesto por los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional. Ello la sustraín a la acción de los jueces, o dicho en otras palabras, los jueces carecían de jurisdicción para juzgarla sín que previamente se produjera su desafuero por parte del Senado en caso de haber sido acusada por la Cámara de Diputados. Nada de cso ocurrió en el caso de autos.
Por ello, fuerza es concluir que el entonces juez Nocetti Fasolino dictó el sobreseimiento que se cuestiona sín poseer jurisdicción para hacerlo, 7") Que lo expuesto hasta aquí no debe interpretarse en el sentido de negar a los magistrados judiciales toda posibilidad de realizar ciertos trámites para cerciorarse si la denuncia que se les formula puede o 10 constituir prima facie alguna de las figuras que el Código Penal erige en delitos; claro que lo pueden hacer y es serio que así procedan, Pero lo que no pueden hacer en modo alguno es dictar sentencia absolutoria 0 condenatoria, porque, entonces están enjuiciando una conducta. Tal es, sin embargo, el alcance de la resolución dictada en esta causa.
En efecto, sí bien el juez usó la expresión "sobreseer definitivamente en la presente causa", de todos los considerandos surge, sin lugar a la
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:752 
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