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Fallos: 298:66 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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recurso extraordinario, salvo arbitrariedad ( Fallos: 274:231 ; 275:392 ; 276:

235; 280:424 ; 289:355 , entre otros), supuesto este último que no puede considerarse configurado en autos, habida cuenta que lo decidido se funda en las consideraciones de una sentencia anterior consentida por la recumente ("Navarro de Cosla, Juana e/Tablada, Dionisio s/restitución de inmueble" del 31-58-76) y las constancias de la enusa permiten sostener, al menos en forma opinable, que el tema en cuestión fue objeto de planteamiento y análisis anterior a los fallos de fs, 57/59 y 80/81 + los que el tribunal atribuye fuerza de cosa juzgada (fs, 40 y 40 vta).

6") Que la doctrina de la arbitrariedad reviste, en principio, carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación; no es una tercera instancia que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales (Fallos: 276:132 ), 7) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario no procede, pues las garantías constitucionales invocadas carecen con lo resuelto de la relación inmediata y directa exigida por el art. 15 de la ley 48 (Fallos:

208:247 ; 276:305 ; 278:271 ), Por ello, y conformidad del señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, con costas.

Honacio H. Henenia — Avorro R. GApruertr — Aneranoo F. Rossi — Penso J. Frías, SA. COMPAÑIA CONSTRUCTORA m5 El, CHOCON IMPREGILO SOLLAZZO y.


PROVINCIA per, NEUQUEN
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Están exentos del impuesto de sellos del Neuquén los contratos celebrados por un contratista directo de Hidronor S.A, con sus subcontratistas, pues ellos deben considerarse comprendidos en la exención prevista en el inc. a) del art 15 del convenio de concesión, anevo a la ley 17.574, que se refiere expresamente "a, los actos constitutivos de concesión, y todas las demás operaciones y hechos imponibles temlientes a su ejecución y posterior realización de sus estipulaciones",

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-66

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