6°) Que en lo relativo a la actualización de la moneda cuyo monto ha sido objeto de repetición, corresponde hacer lugar a la misma, conforme a lo establecido por la ley N° 959, de fecha 30 de setiembre de 1976, dictada por la Provincia del Neuquén.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General sobre el fondo, se hace lugar a la demanda condenándose a la Provincia del Neuquén a ubonar a la actora dentro del plazo de treinta días de notificada, la suma que resulte de la liquidación del capital reclamado y el correspondiente ajuste, con más los intereses desde la notificación de la demanda a la tasa del 6 anual hasta la fecha de la sentencia y a partir de ésta al tipo utilizado por el Banco de la Nación Argentina. Costas por su orden, atento a las características y complejidad de la cuestión jurídica debatida (art. 69, ap. 2 del Código Procesal).
Horacio H. Henenia — Avorro R. GABRIEL — AnELanDO F. Rossi — Penno J. Frías.
OMAR CARLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sín efecto el fallo que omitió tratar la cuestión propuesta por el recurrente acerca de la inexistencia de conrurso material de delitos que el juez de primera instancia consideró configurado, pese a la impugnación ante la Cámara, que nada dijo al respecto en su sentencia confirmatoria, no obstante ser materia conducente a la resolución de la cansa. Ello, sín perjuicio de la improcedencia del recurso respecto de la falta de tratamiento de otras cuestiones que no afectaban de manera sustancial el derecho del apelante.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1- .
Los dos primeros agravios que trae el recurso extraordinario glosado a fs. 226/245 de los autos principales, fundados en la lesión del prínci
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:71
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