CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impug= nar la constitucionalidurd.
No procede formular ninguna declaración de inconstitucionalidad respecto de normas del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, si dicho ordenamiento no contiene disposiciones que se refieran especificamente al caso y la tributación atacada resulta solamente de un acto interpretativo de la ley.
DICTAMEN DEL ProcURADON FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Puesto que la causa es de jurisdicción federal por la matería y la demandada una provincia, el conocimiento originario del juicio toca a V.E., de acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.
En cuanto a la tasa de justicia la correspondiente a esta ctapa del juicio ha sido debidamente satisfecha. Buenos Aires, 4 de mayo de 1973.
Oscar Freire Romero.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V.E. seguir conociendo en esta causa por las razones dadas a fs, 92.
En cuanto al fondo del asunto, el presente juicio es análogo al iniciado contra la misma demandada por la Sociedad Anénima B.V.S. en el expediente S. 545, L. XVI, actualmente a sentencia del Tribunal.
En tales condiciones, por las consideraciones que hizo valer esta Procuración General en el dictamen emitido con fecha 24 de abril ppdo. en el pleito de referencia, que comparto y en homenaje a la brevedad me permito dar aquí por reproducidas en lo pertinente, opino que corresponde hacer lugar a la repetición intentada en autos, excepto en lo concerniente al reajuste por desvalorización monetaria.
La parte actora debe garantizar la mitad no abonada en concepto de tasa de justicia, para el caso de que resulte vencida con imposición de costas (art. 8", segundo párrafo del decreto-ley N° 18.525/69). Buenos Aires, 11 de setiembre de 1973. Enrique C, Petracchi.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:67
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