Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 298:68 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1977.

Y Vistos: la causa caratulada "Compañía Constructora El Chocón Impregilo Sollazzo S.A. €/Neuquén, Provincia de s/repetición", de la que resulta:

1) Se presenta, por medio de apoderado, la Compañía Constructora El Chocón accionando contra la Provincia del Neuquén, por repetición de la suma de $ 97.901,89, abonada a la demandada bajo protesta, en concepto de impuesto provincial de sellos; pide sobre dicha suma intereses y el incremento que se determine en concepto de depreciación monetaría y las costas del juicio.

II) Expresa que con fecha 17 de enero de 1969 contrató con Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, la ejecución de las obras civiles de "El Chocón" (contrato 200) consistentes en la construeción de un dique sobre el río Limay y la Central Hidroeléctrica sobre terrenos de propiedad del Estado Nacional, que a la sazón fueron expropiados por la empresa estatal, HI) A continuación, pasa a referirse al régimen legal aplicable a tal contratación, calificando a Hidronor como entidad de carácter público y Concesionaria para la construcción y explotación del complejo hidrocléctrico El Chocón-Cerros Colorados y señalando que el art. 16 inc. b) del contrato de concesión determina que las obras en cuestión son de jurisdicción nacional y como tales, no pueden ser gravadas con impuestos o contribuciones locales, iorma que no hace sino repetir lo dispuesto por el art. 12 de la ley 15.336 y coincidir con el ulcance asignado a tales trabajos por el art. 7 de la ley 17.574 y el sistema de desgravaciones derivado de dicho ordenamiento y de las leyes 15.336 y 15.273.

IV) Afirma que el contrato que suscribiera con Hidronor no es sino de obra pública, sujeto a la regulación específica ya referida, agregando que como consecuencia del mismo, debía subcontratar otros trabajos con empresas especializadas que habrian de realizarse en territorio de la Provincia del Neuquén, pero en lugares de jurisdicción nacional, por ser el recinto de la obra de interés general. Así, convino con Societé B.V.S. S.A.

Sorefame Neyrpio S.A.L. y Cometarsa, Construcciones Metálicas Argentinas S.A.I y C,, la realización de diversas obras civiles, por montos de $ 11.250.270 y $ 5.457.610 las correspondientes a la primera, $ 7.908.820 por los de la segunda y $ 5,025.961,12 por los de la tercera firma. Tales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos