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Fallos: 208:247 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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circunstancia no basta para autorizar la intervención de esta Corte en los autos, porque se trata de cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal —Fallos: 201, 509 y otros—. Los preceptos constitucionales invocados con tal motivo, no tienen así relación directa con la materia del pronunciamiento, En su mérito, y atento lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs. 162 vta.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Roporro G. Va

LENZUELA,

REYNALDO J. SCHMIDT DEUSSEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que, conforme al art. 2, inc. 19, de la ley 346 no es válida la documentación acompañada para probar que el naturalizado nació en un lugar del extranjero distinto del que figura en su carta de ciudadanía, contra la sentencia que hace lugar a la rectificación de dicho error pedida por el interesado.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 7 de abril de 1947.

Vistos y considerando:

Que según resulta de los términos de la presentación de fs. 6, corroborados por los de la de fs. 16, el recurrente solicita se rectifique el error en que se habría incurrido al otorgarle la carta de ciudadanía argentina y en su enrolamiento poste

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-247

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