S.A. SIEMENS v. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por falta de previo pago de la deuda fiscal objeto del reclamo, como lo exige el art, 30 del Código Contenciosoadministrativo de la Provincia de Buenos Aires, sín haber analizado el fallo la cuestión que planteó la actora acerca de la dispensa de dicho previo pago sobre la base de una decisión de la Comis'ón Arbitral creada por el Convenio Multilateral del 23-10-1964, DiCrames per Procunanon GENtmar Suprema Corte:
En tanto no ha demostrado el apelante que la sentencia recurrida le irrogue un gravamen insusceptible de ulterior reparación, pienso que aquélla no reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, requisito que no suple la mera invocación de garantías constitucionales o supuestos de arbitrariedad (Fallos: 226:316 ; 266:47 ; 267:484 ; 275:18 , entre otros; por analogía Fallos: 288:228 ), Entiendo que, por ello, corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 3 de mayo de 1977. Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Siemens S.A. e/Municipalidad de San Isidro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda que se había deducido sin abonar previamente la deuda fiscal objeto del reclamo, obligación esta que impone el art. 30 del Código Contenciosoadministrativo provincial (fs. 48 de los autos principales que obran por cuerda). Contra ese pronunciamiento intentó la actora el recurso extraordinario (ídem fs. 56), cuya denegación (íd. fs. 61) da lugar a la presente queja. Aduce la recurrente no haber analizado el tribu
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:534
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