Considerando:
19) Que la Sala T en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar al desalojo de un inmueble ocupado por una dependencia de la demandada (fs. 196 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo éste recurso extmordinario (ídem fs. 203), cuya denegación (id. fs. 208) da motivo a la presente queja.
27) Que el fallo referido exhibe razones derivadas de las constancias de la causa y de derecho común en tomo a la interpretación del art. 37, inc. g), de la ley 20.625, sobre cuya base concluyó el a quo que el Estado resulta excluido del régimen de prórroga que aquélla consagra, en virtud de la causal —capacidad económica— prevista en dicha norma.
3) Que tales extremos, de orden no federal, no pueden reverse en esta instancia y constituyen, por otra parte, fundamento adecuado a fin de excluir la tacha de arbitrariedad formulada por el recurrente doc. de Fallos: 257:271 ; 260:224 ; 262:229 : 285:300 , entre otros), sin que lo dicho varíe por haberse invocado el orden público (Fallos: 255:
31; 263:583 y otros).
4) Que el agravio a la igualdad que aquél también invoca, debe asimismo desecharse como sustento del recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que el desmedro de ese derecho constitucional se configuraría si emanase la desigualdad del texto mismo de la ley y no de la diversa interpretación que pudieran acordarle los jueces, en materia de derecho común (doc. de Fallos: 270:124 ; 274:450 ; 281:64 y otros).
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja, Anorro K. Ganmertr — ArejanDro KR. CaNUDE — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías.
ALFREDO MARTIN CARAFA v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR,
De acuerdo con los arts. 75 y 78 de la ley 14.777, el personal de las Fuerzas Armadas que pase a retiro obligatorio por inutilización para el servicio, siem
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1977, CSJN Fallos: 297:539
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-539¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
