538 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ámbito normativo Jocal y cuya solución, en cuanto importa determinar por el Superior Tribunal de Justicia de aquélla, el akance de su competencia, pone fin a un artículo procesal no susceptible de modificarse a través del recurso extraordinario (').
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Defensa en juicio, Ley anterior y jueces naturales.
La distribución de la competencia entre los magistrados ordinarios de las provincias es ajena a La garantía de los jueces naturales y depende sustancial.
mente de la ley que rige la materia (2) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La inteligencia de las cliusulas constitucionales y legales de las provincias e mcluso su recíproca incompatibilidad son temas extraños a la vía del recurso estraordimario (5).
NACION ARGENTINA v. S.A. DESTILERIAS y VIÑEDOS EL GLOBO Lina.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atínente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es matería procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48, sín que a ello obste la circunstancia de hallarse en juego la inteligencia de una norma federal, como lo es el art. 85 de la ley 11,693 (to, 1974), dado su carácter adjetivo. Así corr sponde decidirlo en el caso que la Camara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el fallo de primera instancia en cuanto a la imposición de cosas y las declaró por su orden, por entender que sí bien el contribuyente habría de pagarlas a tenor del art. 539 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , también al Fisco correspondería atenderlas por haber resultado pertinente la excepción que a su re clamo se opuso (+).
') 20 de mayo.
2! Fallos; 262:73 .
') 20 de mayo. Fallos: 271:116 ; 274:56 ; 276:125 ; 278:48 ; 249; 283:172 , 281.
Compartir
145Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1977, CSJN Fallos: 297:536
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-536¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
