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Fallos: 226:316 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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S. KR, L EDITORFAL "VOSOTRAS" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

No estando en discusión la inteligencia de las normas de la ley 3975 sino enestiones de heeho, como las referentes a ser de uso general y carácter de fantasía las denominaciones que se pretende registrar como marca y a no hallarse incorporada al idioma nacional una de las palabras objetadas, resulta improcedente el recurso extraordinario interpuesto eontra la sentencia denegatoria del registro (').

CORINA ANGELICA GALLO —TESTAMENTARIA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación de recta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones eomstitucionales, Toda vez que la doble instancia judicial no es requisito de la defensa en juicio, el recurso extraordinario fundado en el pronunciamiento direeto del tribunal apelado sobre el milo de un incidente, es improcedente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Interpretación de normas y actos focales 6u general.

En cuanto se trate de la interpretación y aplicación ón de preceptos que no revisten carácter federal, lo decidido respecto al rógimen del impuesto sueesorio es insuseeptible de revisión en instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos eonmunos, Cuestión justicinble.

Por regla general obsta a la procedencia del recurso extraordinario la aplicación del principio del paro previo del impuesto a la revisión judicial de su validez —solve el reprt—, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Seutencia definitiva, Nesaluciones anteriores a la seu cucia defínitica. Varias.

No reviste carácter Final a los efectos del recurso extrnordinario la resolución que salva expresamente a los reen—11) 19 de gesto, Fallos: 199, 214; 217, 734; 220, 1236 y 1249; 22, 6; 221, 094.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-316

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