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Fallos: 297:537 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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DE LA CARNE y AFINES v. S.A. BOVRIL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioner no federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso actualizar la deuda previsional reclamada en mérito a lo previsto por la ley 21.235 y en virtud de encontrare pendiente su pago, ya que ello no implica exceso en los límites de la competencia del juez de primera instancia 4 los efectos del pronunciamiento dictado en la ejecución, y lo resuelto versa sobre matería de orden procesal ajena, por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciomes anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Dado que el reajuste previsto por la ley 21.235 no es un accesorio del crédito, sino el crédito mismo actualizado por la depreciación monetaria, la alegada insuficiencia del juicio ordinario posterior para el completo resarcimiento de los agruvios derivados de la ejecución, no constituye excepción válida al prinEipio atinente a la improcedencia del recurso extraordinario en los procedimientos ejecutivas (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el excrito de interposición del recurso extra.

ordinario.

$i no se imocó oportunamente la inconstitucionalidad del ur, 2 de la ley 21235 en ocasión de recurrir del pronunciamiento de primera instancia, es tardío su planteo al interponer el recurso extraordinario (2), ARSEN VANESKEHEIAN v. NACION ARGENTINA :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que —al decretar el desalojo— exhibe razones derivadas de las constancias de la causa y de derecho común en torno a la interpretación del art. 30, inc. g), de la ley 20.625, sobre cuya hase concluyó el a que que el Estado resulta excluido del régimen de ') 20 de mayo, 2) Fallos: 256:266 ; 264:226 , 7) Fallos: 255:379 ; 282:510 , 539,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-537

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