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Fallos: 297:538 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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prórroga que aquélla consagra, en virtud de la causal —capacidad económica prevista en dicha norma, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El agravio a la igualdad sólo se configura sí la desigualdad emana del texto mismo de la ley y no de la diversa interpretación qae pudieran acordarle los Jueces a una norma de derecho común.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, aun en el caso de que V.E. decidiera que lo manifestado por el apelante a Es. 87 vta, a fs. 175 del principal y en el escrito de recurso extraordinario comportó adecuada introducción del tema que como presuntamente federal se pretende someter a consideración del Tribunal, la apelación interpuesta debería, igualmente, ser desestimada, Ello así, toda vez que la cuestión de estricto derecho común cual era establecer si un inmueble arrendado por el Estado se hallaba o no comprendido en la prórroga dispuesta para las locaciones urbanas por la ley 20625 ha sido resuelta por el a quo fundándose en razones de igual carácter suficientes para excluir la descalificación del fallo con base en los excepcionales tórminos de la doctrina sentada por la Corte en materia de arbitrariedad (confrontar sentencia del 16 de junio de 1976 in re "Filacchione de Cabezón, A. M. c/ENTel. s/desalojo", entre otros).

En cuanto al precedente invocado por el apelante, cabe señalar que lo allí decidido por V.E. en ejercicio de su competencia originaria no configura ninguno de los supuestos contemplados en la doctrina de Fallos: 255:119 ; 224:549 y 264:443 .

Pienso, a mérito de lo expuesto, que corresponde no hacer lugar a esta presentación directa deducida contra la denegatoria del remedio federal intentado, Buenos Aires, 5 de marzo de 1977. Elías P, Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos en la causa Vaneskeheian, Arsen c/la Nación", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-538

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