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Fallos: 297:530 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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3") Que, por último, la misma conclusión de improcedencia es pertinente respecto de la aplicación de las medidas disciplinarias del caso, en los términos de la jurisprudencia de Fallos: 254:247 ; 255:101 y 283; 273:427 ; 275:136 ; 276:19 y otros.

4) Que, en estas condiciones, las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación inmediata y directa con lo resuelto, Por ello, se desestima la queja.

Aporro KR. GABrIELLi — ALEJANDRO R. Cami HIDE — ABELANDO F. Rossi — Penno J. Fijas.


RODOLFO NICOLAS VIGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes. Cuestión justiciable.

La aplicación de las medidas disciplinarias autorizadas por la ley no comporta el ejercicio de La facultad de imponer pesas ni da Jugar al recurso extraordimario fundado en violación de la defensa en juicio: máxime cuando, como ocurre en el caso, la sanción de la falta no requiere, a juicio del tribunal que la reprimió, sino su objetiva comprobación (°),
NACION ARGENTINA v, S.A. CERVECERA ARGENTINA QUILMES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juiciós en que la Narión ex parte.

No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte si el valor disputado en último término, sin sus accesorios, no supera el límite legal esigible de acuerdo con lo previsto por el art 24, ine, 6, ap. a), del decreto-Jey 1285/58, modificado por la ley 19.912, A tales efectos no cabe computar en el caso el reajuste que se reclama por depreciación de la moneda, ya que tal concepto deriva de circunstancias sobrevinientes, Así ocurre si el recurrente intenta controvertir sólo la determinación de tal reajuste, los intereses a él correspondientes y las costas del juicio, sin precisar el quentum del aumento ) 19 de mayo. Fallos: 235:675 , 245:284 ; 255:101 ; 275:136 ; 281:271 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-530

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